Entrada en vigor del ID Remoto ( DRI )en UAS según normativa EASA
a partir del 1 de enero de 2024
De acuerdo con el Reglamento de Ejecución UE 947/2019 y sus modificaciones, la identificación remota será obligatoria en la Unión Europea para UAS o drones a partir del 1 de enero de 2024. El artículo 23 establece esta fecha como la de entrada en vigor del reglamento, incluyendo los aspectos relativos al ID remoto.
El sistema de identificación remota está definido en el artículo 3 del Reglamento Delegado UE 945/2019, punto 33:
“Identificación remota directa”: un sistema que garantiza la transmisión local de información sobre un UAS en funcionamiento, incluido el marcado del UAS, de modo que esta información pueda obtenerse sin acceso físico al UAS.
https://tienda.leondron.com/inicio/902-dri-db120-sistema-de-identificacion-remota-con-bateria.html
Según la Parte 6 del reglamento modificado, la identificación remota debe:
- Garantizar la transmisión periódica directa en tiempo real durante todo el vuelo, utilizando un protocolo de transmisión abierto y documentado. La información debe ser recibida por dispositivos móviles dentro del alcance de transmisión e incluir los siguientes datos:
- Número de registro del operador de UAS y el código de verificación proporcionados por el Estado miembro de registro.
- Número de serie único del complemento.
- Marca de tiempo, posición geográfica de la UAS y su altura sobre la superficie o punto de despegue.
- Rumbo de la ruta medido desde el norte verdadero y la velocidad terrestre de la UAS.
- Posición geográfica del piloto remoto o, si no está disponible, el punto de despegue.
Desde la fecha indicada, el operador del dron debe cargar en el sistema de identificación remota el número de registro de operador de UAS recibido durante el proceso de registro.
El sistema abierto debería permitir que cualquier ciudadano detecte la información de identificación remota a través de una aplicación específica en sus teléfonos inteligentes. Sin embargo, por protección de datos, solo las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley podrán consultar la base de datos y asociar el número de registro del operador de UAS con un nombre.
Dado que la medida entra en vigor en menos de un mes y aún no se ha publicado la aplicación para consultar dichos datos abiertos, se espera que las autoridades supervisen las operativas con sus dispositivos de detección, contrastándolas con el número de registro del operador UAS indicado en el sistema de identificación remota.
Si tu dron o UAS no cuenta con un sistema de identificación remota, se puede adquirir un módulo y conectarlo.
En el enlace de la noticia figuran los fabricantes de dichos sistemas con la Declaración de conformidad de la UE, aunque EASA no ha verificado la conformidad de estos componentes, siendo responsabilidad exclusiva del fabricante.
Para introducir el número de registro del operador UAS registrado ante cada autoridad nacional, se deben incluir tres números secretos que aparecen en el área de registro de AESA al hacer clic en el símbolo de interrogación debajo del número de operador.
AESA indica en su página web que, desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, los operadores de UAS pueden presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA. Estas declaraciones serán válidas hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2024, no se aceptarán nuevas declaraciones operacionales para los STS-ES.
Desde el 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución 947/2019. Sin embargo, para el STS-01, aún no existen UAS con etiquetado de clase C5 en el mercado.